Actualizado abril 2026

Gastos Deducibles de IVA para Autónomos: Qué IVA Puedes Deducir y Qué No (2026)

Guía completa del IVA soportado deducible: los 3 requisitos que debe cumplir cada factura, la lista de gastos con IVA deducible al 100 % y parcial, las exclusiones expresas de la AEAT, el caso especial del vehículo (50 %) y cómo declararlo todo en el Modelo 303.

Última actualización: 14 de abril de 2026 · Tiempo de lectura: 18 min
Datos de la AEAT verificados Ley 37/1992 del IVA Tabla de gastos deducibles/no deducibles 3 ejemplos reales de cálculo

Como autónomo, cada trimestre calculas la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes y el IVA que has pagado en tus gastos. El segundo — el IVA soportado deducible — es dinero que recuperas de Hacienda a través del Modelo 303. Pero no todo el IVA que pagas es deducible: la AEAT establece requisitos estrictos y exclusiones expresas que muchos autónomos desconocen.

En esta guía te explicamos exactamente qué IVA puedes deducir, qué IVA no puedes deducir bajo ninguna circunstancia, qué requisitos deben cumplir tus facturas, y cómo declararlo correctamente en tu declaración trimestral.

IVA deducible vs. gasto deducible en IRPF: no es lo mismo

Este es el primer concepto que debes tener claro: un gasto puede ser deducible en el IRPF pero no en el IVA, o viceversa. Son dos impuestos distintos con reglas diferentes:

Un ejemplo clave: las comidas de trabajo. El gasto puede ser deducible en el IRPF si cumple ciertos requisitos (26,67 €/día, pago electrónico). Pero el IVA de esas comidas generalmente no es deducible en el 303, salvo que puedas justificar una vinculación directa con la actividad. Y a la inversa: el IVA ya deducido en el 303 no puede deducirse también como gasto en el IRPF, para evitar la doble deducción. En el IRPF, el gasto se registra sin el IVA que ya recuperaste.

Regla de oro El IVA deducible en el 303 y el gasto deducible en el IRPF son complementarios, no acumulables sobre la misma partida. Si deduces el IVA en el 303, el gasto en el IRPF se registra sin ese IVA. Si no puedes deducir el IVA (por ejemplo, en un gasto excluido), entonces el gasto en el IRPF incluye el IVA como mayor coste.

Los 3 requisitos para deducir el IVA soportado

Para que el IVA de un gasto sea deducible, la AEAT exige que se cumplan tres requisitos simultáneamente. Si falla uno solo, la deducción no es válida:

Requisito 1: Vinculación con la actividad

El gasto debe estar directa y exclusivamente relacionado con tu actividad profesional. Si el gasto tiene uso mixto (personal y profesional), el IVA solo es deducible en la proporción afecta a la actividad. Y si no puedes demostrar la vinculación, Hacienda rechazará la deducción en caso de inspección.

Requisito 2: Factura completa y correcta

Debes tener una factura ordinaria (completa) a tu nombre con todos los datos obligatorios: nombre/razón social del emisor, NIF del emisor, tus datos como destinatario (nombre, NIF, dirección), descripción del bien o servicio, base imponible, tipo de IVA, cuota de IVA desglosada, y fecha de emisión. Un ticket o factura simplificada sin tu NIF no es suficiente para deducir el IVA.

Requisito 3: Registro contable

El gasto debe estar registrado en tu contabilidad o libro de gastos en el período de liquidación correspondiente (el trimestre en que soportaste el IVA). Si no lo registras, la deducción no es válida. Un software de facturación que registre cada gasto automáticamente te protege de este riesgo.

Los 3 requisitos para deducir el IVA soportado Si falla uno solo, la deducción no es válida 1. VINCULACIÓN Gasto directamente relacionado con tu actividad profesional + 2. FACTURA COMPLETA Ordinaria con tu NIF Base + tipo + cuota IVA desglosada por separado + 3. REGISTRO Contabilizado en tus libros/software en el trimestre correcto 3 requisitos cumplidos → IVA deducible en casillas 28–29 del Modelo 303
Infografía: Los 3 requisitos acumulativos para deducir el IVA soportado. Fuente: elaboración propia con datos de la AEAT (Ley 37/1992).

Gastos con IVA deducible al 100 %

Si el gasto está destinado exclusivamente a tu actividad profesional y tienes factura completa, el IVA es deducible al 100 %. Los más habituales:

Categoría de gastoEjemplosIVA deducible
Alquiler de local/oficinaOficina, despacho, coworking, local comercial100 %
Material de oficinaPapel, tinta, carpetas, mobiliario100 %
Equipos informáticosOrdenador, monitor, impresora (uso exclusivo)100 %
Software y suscripcionesVerifacturamos, Adobe, Zoom, Slack, hosting100 %
Servicios profesionalesGestoría, asesoría fiscal, abogado, notario100 %
Publicidad y marketingGoogle Ads, diseño web, imprenta, redes sociales100 %
Formación profesionalCursos, seminarios, libros técnicos, conferencias100 %
Seguros profesionalesResponsabilidad civil, multirriesgo del local100 %
Consumos de explotaciónMaterias primas, mercancías, envases100 %
Transporte de mercancíasMensajería, courier, logística100 %
Reparaciones del localMantenimiento, fontanería, electricidad100 %

Tabla: Gastos con IVA deducible al 100 % para autónomos. Requisito: factura completa y uso exclusivo profesional.

Gastos con IVA deducible parcial

Cuando un gasto tiene uso mixto (personal y profesional), el IVA solo es deducible en la proporción destinada a la actividad:

GastoRegla de deducciónEjemplo práctico
Suministros (trabajo desde casa)30 % de la proporción de m² afectos25 % del piso para actividad → 30 % del 25 % = 7,5 % del total
Teléfono móvil (uso mixto)Proporción de uso profesionalSi 70 % profesional → deduces 70 % del IVA de la factura
Internet (uso mixto)Proporción de uso profesionalMisma lógica que el teléfono
Equipo informático (uso mixto)Proporción de afectaciónPortátil usado 80 % trabajo → 80 % del IVA
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El caso del vehículo: la regla del 50 %

El vehículo es el gasto más conflictivo para los autónomos. La Ley del IVA establece una presunción de afectación del 50 % para turismos, lo que significa que puedes deducir el 50 % del IVA soportado en:

¿Puedo deducir el 100 % del IVA del vehículo? Solo si puedes demostrar que el vehículo se usa exclusivamente para la actividad. La AEAT presume el 100 % de afectación en: vehículos de transporte de mercancías, vehículos de autoescuela, vehículos de vigilancia, taxis y VTC, vehículos de representantes comerciales y agentes de seguros, y vehículos de servicio de transporte de viajeros. Para un turismo de uso mixto (trabajo + personal), la deducción estándar es el 50 %. Intentar deducir el 100 % sin justificación es uno de los motivos más frecuentes de inspección.

Es importante distinguir entre IVA e IRPF en el caso del vehículo: en IVA, la presunción del 50 % se aplica salvo prueba en contrario. En IRPF, no existe presunción: debes demostrar el grado real de afectación. Hacienda suele ser más restrictiva con el coche en IRPF que en IVA.

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Gastos con IVA NO deducible (exclusiones de la AEAT)

La AEAT establece una lista de gastos cuyo IVA no es deducible bajo ninguna circunstancia, aunque tengas factura y el gasto esté relacionado con tu actividad. Son exclusiones expresas de la Ley del IVA (art. 96):

Gasto excluidoMotivo¿Deducible en IRPF?
Joyas, alhajas, piedras preciosasExcluidos salvo que sean el objeto de la actividadNo
Alimentos, bebidas y tabacoExcluidos con carácter generalIRPF: solo dietas con límites
Espectáculos y actividades recreativasNo vinculados a la actividad productivaNo
Atenciones a clientes y empleadosCestas de navidad, regalos, invitacionesIRPF: hasta 1 % cifra negocio
Hostelería y restauraciónExcluidos salvo que sea gasto deducible IRPF/ISIRPF: con límites y justificación
Viajes y desplazamientosExcluidos salvo vinculación directa con actividadIRPF: con justificación

Tabla: Gastos con IVA no deducible según art. 96 Ley 37/1992. Fuente: AEAT.

La excepción de hostelería y viajes La ley dice que el IVA de hostelería, restauración y viajes sí es deducible cuando el gasto correspondiente sea deducible en el IRPF o Impuesto de Sociedades. En la práctica, esto significa que si la comida de trabajo cumple los requisitos del IRPF (26,67 €/día, pago electrónico, justificación del motivo profesional), el IVA también podría ser deducible. Pero Hacienda es extremadamente estricta con estas deducciones en inspecciones, y la carga de la prueba recae sobre el autónomo. Para la mayoría de autónomos, es más seguro asumir que el IVA de restaurantes no es deducible y deducir solo el gasto en IRPF.

Dónde declarar el IVA deducible en el Modelo 303

El IVA soportado deducible se declara en la sección de «IVA deducible» del Modelo 303. Las casillas relevantes son:

Factura con código QR VERIFACTU registrada en la AEAT
Factura emitida con código QR VERIFACTU verificable en la sede electrónica de la AEAT

3 ejemplos reales de un trimestre

Ejemplo 1: Carmen, consultora desde casa

Carmen trabaja desde casa (25 % del piso dedicado a la actividad). Gastos del 1T con IVA deducible:

Total IVA deducible del trimestre: 68,05 € (casillas 28–29 del 303).

Ejemplo 2: Marcos, diseñador con oficina alquilada

Marcos alquila un despacho y ha comprado un nuevo ordenador este trimestre:

Total IVA deducible: 661,50 € (325,50 corrientes + 252 inversión + 84 intracomunitarias).

Ejemplo 3: Ana, fotógrafa con vehículo de uso mixto

Ana usa su coche para desplazarse a sesiones fotográficas (uso mixto personal/profesional):

Total IVA deducible: 152,25 €. Sin la regla del 50 % del coche, Ana pierde 47,25 € de IVA que no puede recuperar.

La regla de prorrata: si tienes actividades mixtas

Si realizas simultáneamente actividades que dan derecho a deducción (sujetas a IVA) y actividades exentas (como formación oficial o servicios sanitarios), debes aplicar la regla de prorrata. Esto significa que solo puedes deducir el IVA en el porcentaje que representan tus operaciones con derecho a deducción sobre el total.

Por ejemplo, si el 80 % de tus ingresos proceden de actividades sujetas a IVA y el 20 % de actividades exentas, tu porcentaje de prorrata es del 80 %. Solo puedes deducir el 80 % del IVA soportado en gastos comunes. La regularización de la prorrata se hace en el 4T del año (casilla 44 del Modelo 303). Si no tienes actividades exentas, la prorrata no te afecta.

Bienes de inversión: IVA deducible y regularización

Los bienes de inversión tienen un tratamiento especial en la deducción del IVA. Se consideran bienes de inversión aquellos que tienen un precio de adquisición superior a 3.005,06 € (IVA excluido) y una vida útil superior a un año: equipos informáticos de gama alta, maquinaria, vehículos, mobiliario profesional, reformas del local, etc.

El IVA de un bien de inversión se deduce íntegramente en el trimestre de la compra (casillas 30–31 del Modelo 303). Sin embargo, la deducción queda sujeta a regularización durante los siguientes 4 años (10 años para inmuebles). Si durante ese período cambia el grado de afectación del bien a tu actividad (por ejemplo, si empiezas a usarlo también para fines personales), debes ajustar la deducción proporcionalmente cada año en la casilla 43 del 303 del último trimestre.

Ejemplo: Regularización de un equipo informático

Compraste un equipo de edición de vídeo por 4.000 € + 840 € IVA en enero de 2026. Deduciste el 100 % del IVA (840 €) porque era de uso exclusivo profesional. En 2027, empiezas a usarlo un 30 % para temas personales. Debes regularizar: devolver a Hacienda la proporción no deducible del IVA correspondiente a ese año (840 € × 30 % ÷ 5 años = 50,40 € a devolver). Esta regularización se repite cada año durante el período de regularización si cambia la afectación.

Para bienes cuyo precio de adquisición sea inferior a 3.005,06 € (la mayoría de compras habituales de autónomos: un portátil de 1.200 €, una impresora de 300 €, software de licencia perpetua), el IVA se deduce normalmente como gasto corriente en las casillas 28–29 y no hay regularización posterior. Es una simplificación importante que beneficia a la mayoría de autónomos.

Buenas prácticas para maximizar tu IVA deducible

Cada euro de IVA que no deduces es dinero que regalas a Hacienda. Estas son las prácticas que marcan la diferencia:

  1. Pide siempre factura completa. El ticket no sirve para deducir IVA. Lleva siempre tu NIF preparado (en el móvil o en una tarjeta) para dárselo al proveedor al pagar.
  2. Registra cada gasto el mismo día. Si esperas a final de trimestre, olvidarás facturas y perderás deducciones. Un software de facturación sencillo te permite fotografiar la factura y registrarla en 30 segundos.
  3. Separa cuentas bancarias. Usa una cuenta exclusiva para la actividad profesional. Facilita enormemente la contabilidad y demuestra a Hacienda la separación entre gastos personales y profesionales.
  4. Clasifica cada gasto correctamente. Los gastos corrientes van en casillas 28–29, los bienes de inversión en 30–31, y las intracomunitarias en 36–37. Un software que haga esta clasificación automáticamente te ahorra errores.
  5. Revisa las facturas antes de registrarlas. Verifica que incluyen todos los datos obligatorios: tu NIF, base imponible, tipo de IVA y cuota desglosada. Si falta algo, pide corrección al proveedor antes de pagar.
  6. No dejes pasar el plazo de 4 años. Si descubres una factura no deducida de un trimestre pasado, inclúyela en las casillas 40–41 del 303 actual. Cada trimestre, revisa si hay algún gasto olvidado.

Plazo para deducir: 4 años

Si olvidaste deducir el IVA de un gasto, no está todo perdido. Tienes un plazo de 4 años desde la fecha de devengo de la cuota (normalmente, la fecha de la factura) para ejercer tu derecho a deducción. Puedes incluir el IVA olvidado en las casillas 40–41 del Modelo 303 del trimestre en que lo detectes, siempre que esté dentro del plazo.

Pasados los 4 años, el derecho a deducción prescribe y pierdes ese IVA para siempre. Es otra razón por la que registrar cada gasto al momento — en lugar de acumular facturas — es fundamental.

6 errores que te hacen perder IVA deducible

Error 1: Conformarte con el ticket

Si no pides factura completa a tu nombre, pierdes la deducción del IVA. Es el error más frecuente y más costoso. A lo largo de un año, los pequeños tickets de cafetería, papelería, parking y material pueden sumar cientos de euros de IVA no recuperado.

Error 2: Deducir IVA de gastos personales

Un gasto sin vinculación directa con tu actividad no es deducible. Hacienda cruza datos y en una inspección te pedirá justificar la relación de cada gasto con tu actividad. Deducir IVA de gastos personales puede generar sanciones del 50 % al 150 % de la cuota deducida indebidamente.

Error 3: Intentar deducir el 100 % del IVA del coche

Si tu vehículo no es de uso exclusivo profesional (transporte de mercancías, taxi, comercial), la deducción máxima es del 50 %. Intentar el 100 % sin justificación es una señal de alerta para la inspección.

Error 4: Olvidar las adquisiciones intracomunitarias

Si compras servicios a Google, Meta, Adobe u otras empresas de la UE, debes auto-repercutir el IVA español en las casillas 10–11 y deducirlo en las 36–37. Si no lo declaras, pierdes la deducción y generas inconsistencias con el Modelo 349.

Error 5: No registrar los gastos en el trimestre correcto

El IVA debe deducirse en el trimestre en que se soportó (fecha de la factura). Si lo registras un trimestre después, puedes corregirlo en las casillas 40–41, pero es un trámite que puedes evitar registrando al momento.

Error 6: Deducir IVA que ya deduciste como gasto en IRPF

Doble deducción: si recuperas el IVA en el 303, el gasto en el IRPF (Modelo 130) debe registrarse sin el IVA. Si incluyes el IVA en ambos, estás deduciendo de más y Hacienda lo detectará al cruzar los datos.

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En resumen

El IVA soportado deducible es el IVA pagado en gastos de tu actividad que recuperas a través del Modelo 303. Requiere 3 condiciones: vinculación con la actividad, factura completa a tu nombre con desglose de IVA, y registro contable en el trimestre correcto. Son deducibles al 100 % los gastos de uso exclusivo profesional (alquiler, software, material, servicios). Los gastos de uso mixto se deducen proporcionalmente (vehículo al 50 %, suministros al 30 % del % afecto). No son deducibles: alimentos, espectáculos, atenciones a clientes ni hostelería (salvo excepción IRPF). El plazo para deducir es de 4 años. Verifacturamos calcula el IVA deducible de cada gasto y genera el resumen del trimestre automáticamente por 9 €/mes.

Preguntas frecuentes sobre el IVA deducible

¿Qué requisitos debe cumplir una factura para deducir el IVA?

Factura ordinaria completa con datos del emisor y destinatario (tu NIF), desglose de base, tipo y cuota de IVA, y fecha. Además, el gasto debe estar vinculado a tu actividad y registrado en tu contabilidad dentro del trimestre.

¿Puedo deducir el IVA de un ticket o factura simplificada?

No, salvo que incluya tu NIF y desglose la cuota de IVA. Sin esos datos, el IVA no es deducible en el 303. Pide siempre factura completa.

¿Cuánto IVA puedo deducir del coche como autónomo?

El 50 % (presunción legal para turismos de uso mixto). El 100 % solo si demuestras uso exclusivo profesional (transporte de mercancías, taxi, comercial). La regla del 50 % aplica a compra, renting, combustible, mantenimiento y seguros.

¿Puedo deducir el IVA de comidas y restaurantes?

Con carácter general, no. Solo si el gasto es deducible en IRPF/IS (comida de trabajo justificada, con factura a tu nombre y pago electrónico). Hacienda es muy estricta con estas deducciones.

¿Qué gastos tienen IVA NO deducible?

Joyas, alimentos/bebidas, tabaco, espectáculos, atenciones a clientes (cestas, regalos), hostelería y viajes (salvo excepción IRPF). Tampoco gastos personales sin vinculación con la actividad.

¿En qué casilla del 303 declaro el IVA deducible?

Casillas 28–29 (gastos corrientes), 30–31 (bienes de inversión), 36–37 (intracomunitarias), 40–41 (rectificaciones). Total en casilla 45.

¿Puedo deducir el IVA de los suministros si trabajo desde casa?

Sí, el 30 % de los suministros (luz, agua, internet) correspondientes a la proporción de m² de la vivienda dedicados a la actividad. Ejemplo: 25 % del piso afecto → deduces 30 % del 25 % = 7,5 % del total.

¿Cuánto tiempo tengo para deducir el IVA de una factura?

4 años desde el devengo. Si olvidaste un gasto, inclúyelo en las casillas 40–41 del 303 del trimestre actual, siempre que no hayan pasado 4 años.

Fuentes y normativa

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