Si eres autónomo en España, el Modelo 303 es tu cita trimestral más importante con Hacienda. Es el formulario con el que liquidas el IVA: la diferencia entre lo que has cobrado a tus clientes y lo que has pagado a tus proveedores. Cada trimestre, sin excepción, incluso si no has tenido actividad.
El problema es que el formulario tiene más de 80 casillas, la terminología fiscal no es precisamente amigable, y equivocarte en una casilla puede generar desde un requerimiento de la AEAT hasta una sanción económica. En esta guía te explicamos exactamente qué casillas necesitas rellenar como autónomo, con ejemplos reales y números concretos. Si acabas de darte de alta como autónomo, este es el primer modelo fiscal que vas a presentar.
Qué es el Modelo 303 y para qué sirve
El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). A través de este formulario, le comunicas a la Agencia Tributaria (AEAT) cuánto IVA has cobrado en tus facturas emitidas y cuánto IVA has pagado en tus gastos y compras durante el trimestre.
La lógica es sencilla: como autónomo, actúas de recaudador del IVA para Hacienda. Cuando emites una factura con IVA al 21 %, ese 21 % no es tuyo — se lo debes a Hacienda. Pero cuando pagas una factura con IVA (por ejemplo, el alquiler de tu oficina o un software), ese IVA sí puedes deducírtelo. La diferencia entre ambos importes es lo que pagas o te devuelve Hacienda cada trimestre.
IVA Devengado (cobrado) − IVA Deducible (pagado) = Resultado
Si el resultado es positivo: pagas a Hacienda. Si es negativo: compensas en trimestres futuros (o solicitas devolución en el 4T). Si es cero: presentas igualmente, sin pago.
Quién debe presentarlo (y quién no)
Están obligados a presentar el Modelo 303 todos los autónomos y empresas que realicen actividades sujetas a IVA. Esto incluye la inmensa mayoría de autónomos: consultores, diseñadores, programadores, comerciantes, hosteleros, constructores, profesionales liberales, y un largo etcétera.
No están obligados los autónomos cuya actividad esté completamente exenta de IVA: profesionales sanitarios (médicos, psicólogos, dentistas), formación oficial reglada, operaciones de seguros, y algunos servicios sociales. Si tu actividad es 100 % exenta, no presentas ni el 303 ni el resumen anual (Modelo 390). Pero si tienes dos actividades — una exenta y otra sujeta — debes presentar el 303 por la actividad sujeta.
Plazos de presentación en 2026
| Trimestre | Período | Plazo de presentación | Domiciliación bancaria |
|---|---|---|---|
| 1T | Enero–Marzo 2026 | 1–20 de abril 2026 | Hasta el 15 de abril |
| 2T | Abril–Junio 2026 | 1–20 de julio 2026 | Hasta el 15 de julio |
| 3T | Julio–Septiembre 2026 | 1–20 de octubre 2026 | Hasta el 15 de octubre |
| 4T | Octubre–Diciembre 2026 | 1–30 de enero 2027 | Hasta el 25 de enero |
Tabla: Plazos de presentación del Modelo 303 en 2026. Si el último día cae en festivo, se extiende al siguiente día hábil.
Si presentas fuera de plazo de forma voluntaria (sin que Hacienda te requiera), el recargo es del 1 % por cada mes de retraso. Si Hacienda te requiere antes de que presentes, la sanción es más severa: entre el 50 % y el 150 % de la cuota no ingresada.
IVA devengado vs. IVA deducible: el concepto clave
Antes de tocar ninguna casilla, necesitas tener claros estos dos conceptos. Son los dos lados de la ecuación del Modelo 303.
IVA devengado (o repercutido)
Es el IVA que cobras a tus clientes en las facturas que emites. Si facturas un servicio de diseño por 1.000 € + 21 % IVA, cobras 1.210 €, de los cuales 210 € son IVA devengado. Ese dinero no es tuyo: es de Hacienda y se lo devuelves a través del 303.
IVA deducible (o soportado)
Es el IVA que pagas a tus proveedores en las facturas de gastos relacionados con tu actividad. Si pagas 50 €/mes de software de facturación + 21 % IVA, los 10,50 € de IVA son deducibles. También el IVA del alquiler de tu oficina, material, formación, publicidad, etc. Consulta nuestra guía completa de IVA soportado deducible para autónomos.
Casilla por casilla: cómo rellenar el Modelo 303
El formulario del 303 tiene muchas casillas, pero la mayoría de autónomos en régimen general solo necesitan rellenar un subconjunto específico. Te explicamos las secciones relevantes en el orden en que aparecen en el formulario.
Apartado de identificación
Al abrir el Modelo 303 en la sede electrónica de la AEAT, lo primero es indicar el ejercicio (2026) y el período (1T, 2T, 3T o 4T). El NIF y nombre se auto-rellenan si accedes con certificado digital. Luego marcas casillas de situación: la más habitual para un autónomo en régimen general es marcar «Sí» en «Sujeto pasivo que tributa exclusivamente en régimen general».
Sección: IVA devengado (lo que cobras)
Aquí declaras el IVA que has incluido en tus facturas emitidas durante el trimestre. Se desglosa por tipo impositivo:
01 Base imponible al 4 % — La suma del neto (sin IVA) de tus facturas con tipo superreducido. Poco habitual para la mayoría de autónomos (se aplica a alimentos básicos, libros, etc.).
02 Tipo: 4 % 03 Cuota: el IVA resultante (base × 4 %).
04 Base imponible al 10 % — Facturas con tipo reducido (hostelería, transporte, reformas de vivienda, algunos alimentos).
05 Tipo: 10 % 06 Cuota: base × 10 %.
07 Base imponible al 21 % — El caso más frecuente. La suma del neto de todas tus facturas con IVA general. Si eres consultor, diseñador, programador, formador, etc., casi todas tus facturas irán aquí.
08 Tipo: 21 % 09 Cuota: base × 21 %.
10–11 Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios — Si has comprado servicios a empresas de la UE (publicidad en Google/Meta, software de empresas irlandesas, etc.), declaras la base imponible y el IVA español que corresponde. Este IVA lo «auto-repercutes» y simultáneamente lo deduces, por lo que el efecto neto es cero. Más detalles en la sección de intracomunitarias.
27 Total cuota devengada — La suma de todas las cuotas anteriores (casillas 03 + 06 + 09 + 11 + ...). Es el total de IVA que debes a Hacienda antes de restar las deducciones.
Sección: IVA deducible (lo que pagas)
Aquí restas el IVA que has pagado en gastos y compras relacionados con tu actividad:
28 Base imponible de cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes — El neto de tus facturas de gastos (alquiler, suministros, material, software, formación, etc.).
29 Cuota deducible — El IVA total de esas facturas de gastos.
30–31 Cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión — Si compraste bienes de inversión (equipos informáticos, maquinaria, vehículos de uso profesional) en el trimestre, su base e IVA van aquí.
36–37 Cuotas soportadas en adquisiciones intracomunitarias — El IVA de las compras intracomunitarias que declaraste en las casillas 10–11. Como lo auto-repercutiste arriba, aquí lo deduces.
40–41 Rectificación de deducciones — Si en un trimestre anterior olvidaste deducir el IVA de un gasto, puedes incluirlo aquí. Tienes hasta 4 años para deducir IVA no declarado.
45 Total IVA deducible — La suma de todas las cuotas deducibles (29 + 31 + 37 + ...). Es el total de IVA que te «devuelve» Hacienda.
Sección: Resultado
46 Resultado del régimen general = Casilla 27 (total devengado) − Casilla 45 (total deducible). Este es el número que determina si pagas o te compensan.
64 Resultado total — Normalmente coincide con la casilla 46 (si no tienes regímenes especiales).
65 A compensar de períodos anteriores — Si en trimestres previos el resultado fue negativo y lo dejaste a compensar (casilla 110), aquí indicas el saldo acumulado que aplicas contra el resultado positivo de este trimestre.
69 Resultado de la autoliquidación — El número final. Casilla 64 − Casilla 65. Si es positivo, pagas. Si es negativo, compensas (casilla 110) o solicitas devolución en el 4T (casilla 73).
71 Resultado a ingresar — Si el resultado final es positivo, indicas aquí el importe y seleccionas forma de pago (domiciliación bancaria o NRC).
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Laura ha emitido 5 facturas en el 1T de 2026, todas al 21 % de IVA:
- Base imponible total: 4.500 €
- IVA devengado (21 %): 945 €
Gastos del trimestre con facturas a su nombre:
- Coworking: 300 € + 63 € IVA
- Software (Verifacturamos, Canva, Zoom): 90 € + 18,90 € IVA
- Formación online: 200 € + 42 € IVA
- Material de oficina: 60 € + 12,60 € IVA
- Total IVA deducible: 136,50 €
Resultado: 945 € − 136,50 € = 808,50 € a ingresar. Laura debe pagar 808,50 € a Hacienda antes del 20 de abril.
Miguel ha emitido facturas por 2.800 € (base) al 21 %. IVA devengado: 588 €.
Pero este trimestre ha comprado una cámara nueva por 2.000 € + 420 € IVA (bien de inversión) y tiene gastos corrientes con IVA deducible de 95 €.
- IVA deducible corriente (casilla 29): 95 €
- IVA deducible bienes de inversión (casilla 31): 420 €
- Total IVA deducible: 515 €
Resultado: 588 € − 515 € = 73 € a ingresar. Gracias a la inversión en equipo, Miguel paga muy poco IVA este trimestre.
Sara ha emitido facturas este trimestre:
- Clientes nacionales: 1.500 € base + 315 € IVA
- Clientes UE (con NIF intracomunitario): 3.000 € base → sin IVA (inversión del sujeto pasivo)
IVA devengado total: 315 €. Las ventas a UE van en la casilla 59, no generan IVA devengado.
Gastos del trimestre:
- Alquiler oficina: 600 € + 126 € IVA
- Servidores y hosting: 150 € + 31,50 € IVA
- Google Ads (adquisición intracomunitaria): 400 € base → auto-repercute 84 € IVA (casilla 11) y lo deduce (casilla 37)
- Otros gastos: 80 € + 16,80 € IVA
- Total IVA deducible: 126 + 31,50 + 84 + 16,80 = 258,30 €
Pero ojo: el IVA devengado también incluye la auto-repercusión intracomunitaria: 315 + 84 = 399 €. Y el deducible total: 258,30 € (que incluye los 84 € de la intracomunitaria).
Resultado: 399 € − 258,30 € = 140,70 € a ingresar. La operación intracomunitaria con Google se anula (84 € en ambos lados), y el resultado neto es solo sobre las operaciones nacionales: 315 − 174,30 = 140,70 €.
Resultado negativo: compensar vs. devolver
Si en un trimestre has pagado más IVA del que has cobrado (por ejemplo, porque has comprado mucho equipo o has tenido pocos ingresos), el resultado del 303 será negativo. Tienes dos opciones:
Indicas el saldo negativo en la casilla 110. Este importe se arrastra al siguiente trimestre y se resta automáticamente del IVA a ingresar. Es la opción por defecto y la más habitual.
Solo en la declaración del 4º trimestre (presentada en enero del año siguiente) puedes solicitar que Hacienda te devuelva el saldo a tu favor. Se indica en la casilla 73 junto con el número de tu cuenta bancaria. Hacienda tiene un plazo de 6 meses para realizar la devolución. Si no devuelve en plazo, te paga intereses de demora.
Operaciones intracomunitarias en el 303
Si facturas a clientes de la UE o compras servicios a proveedores europeos (Google, Meta, Adobe, Slack, etc.), necesitas saber cómo declararlas. Es una de las partes más confusas del 303 para nuevos autónomos.
Compras a proveedores UE (adquisiciones intracomunitarias)
Cuando contratas un servicio de una empresa de la UE (por ejemplo, publicidad en Google Ireland), la factura llega sin IVA. Pero tú debes «auto-repercutirte» el IVA español y al mismo tiempo deducirlo:
- Casilla 10–11: Declaras la base imponible y el IVA español (21 %) como IVA devengado
- Casilla 36–37: Declaras la misma cantidad como IVA deducible
El efecto neto es cero, pero debes declarar la operación. No declararla es un error que Hacienda detecta fácilmente al cruzar datos con el Modelo 349 (declaración de operaciones intracomunitarias). Para poder hacer esto, necesitas estar inscrito en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) a través del Modelo 036.
Ventas a clientes UE
Si prestas servicios a una empresa de la UE que te proporciona su número de IVA intracomunitario, la factura se emite sin IVA (inversión del sujeto pasivo). Declaras el importe en la casilla 59 del 303 como «entregas intracomunitarias», pero no generas IVA devengado.
6 errores frecuentes y cómo evitarlos
Aunque no hayas facturado ni tenido gastos, debes presentar el modelo con resultado cero. No hacerlo es una infracción que puede costarte entre 100 € y 400 € de sanción, además de un requerimiento de Hacienda.
Solo puedes deducir el IVA de facturas directamente relacionadas con tu actividad profesional. Una cena con amigos, la ropa no profesional, o el IVA de tu hipoteca personal no son deducibles. Hacienda cruza datos y las inspecciones por gastos injustificados son frecuentes. Consulta nuestra guía de IVA deducible para autónomos.
Si compras servicios a Google, Meta, Adobe, Slack u otras empresas de la UE, debes declarar la auto-repercusión del IVA en las casillas 10–11 y 36–37. Hacienda cruza estos datos con el Modelo 349 y con las declaraciones de tus proveedores europeos. No declararlas genera un requerimiento casi seguro.
Aplicar un tipo de IVA incorrecto en tus facturas (por ejemplo, cobrar el 10 % cuando debería ser el 21 %) se arrastra al 303. Si Hacienda detecta la discrepancia, tendrás que presentar complementarias y pagar la diferencia con recargos. Verifica siempre el tipo aplicable a tu actividad y a cada producto o servicio.
Si en el trimestre anterior te quedó saldo a compensar (casilla 110), debes indicarlo en la casilla 65 del trimestre actual. Si se te olvida, pagas de más. Es un error frecuente cuando se lleva la contabilidad «de cabeza» sin un software que haga el seguimiento automático.
Si quieres pagar por domiciliación bancaria, recuerda que el plazo termina el día 15, no el 20. Muchos autónomos se relajan pensando que tienen hasta el 20 y descubren que la domiciliación ya no es posible. La alternativa es pagar con NRC bancario, que requiere pasos adicionales en tu banco.
Cómo presentar el Modelo 303 en la sede electrónica
El proceso de presentación es 100 % telemático a través de la sede electrónica de la AEAT. Los pasos son:
- Accede con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.
- Busca «Modelo 303» en el buscador o navega a IVA → Modelo 303.
- Selecciona ejercicio (2026) y período (1T, 2T, 3T o 4T).
- Rellena las casillas con los datos de tu facturación y gastos del trimestre.
- Revisa el resultado (casilla 69): si es positivo, elige forma de pago; si es negativo, indica compensación o devolución.
- Confirma y envía. Descarga el justificante con el número de referencia (CSV).
La AEAT también ofrece un simulador del Modelo 303 (Pre303) que permite hacer cálculos previos sin enviar la declaración. Es útil para verificar los números antes de presentar.
Cómo Verifacturamos facilita la preparación del 303
Rellenar el 303 es mucho más fácil cuando tienes los datos organizados. Verifacturamos registra automáticamente el IVA de cada factura que emites y cada gasto que registras. Al final del trimestre, te ofrece un resumen fiscal con:
- Total de bases imponibles y cuotas de IVA devengado, desglosado por tipos (4 %, 10 %, 21 %)
- Total de IVA deducible de tus gastos registrados
- Resultado estimado del trimestre (a ingresar o a compensar)
Solo tienes que trasladar estos números al formulario de la AEAT. Sin Excel, sin calculadora, sin errores de transcripción. Además, como Verifacturamos es un software homologado VERIFACTU, cada factura se envía automáticamente a la AEAT, lo que refuerza la coherencia entre tu facturación y tu declaración de IVA.
Si necesitas llevar un control más completo de tu fiscalidad, Verifacturamos también te ayuda con las facturas recurrentes, los documentos rectificativos y la sincronización con Google Drive para compartir todo con tu gestor.
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Crear cuenta gratisEn resumen
El Modelo 303 es la declaración trimestral de IVA que presentan autónomos y empresas. Se calcula como IVA repercutido (cobrado a clientes) menos IVA soportado (pagado en gastos). El IVA repercutido se declara en las casillas 1–9. El IVA soportado deducible en las casillas 28–45. La diferencia (casilla 69) es lo que pagas o te devuelven. Se presenta antes del 20 de enero, abril, julio y octubre. Verifacturamos genera automáticamente el resumen de IVA repercutido y soportado del trimestre, listo para trasladar al 303 o enviar a tu gestor.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 303
¿Qué es el Modelo 303?
Es la autoliquidación trimestral del IVA. Sirve para calcular la diferencia entre el IVA que cobras a tus clientes (devengado) y el IVA que pagas a tus proveedores (deducible). Si cobras más del que pagas, ingresas la diferencia a Hacienda. Si pagas más, compensas o solicitas devolución.
¿Cuándo se presenta el Modelo 303 en 2026?
1T: del 1 al 20 de abril. 2T: del 1 al 20 de julio. 3T: del 1 al 20 de octubre. 4T: del 1 al 30 de enero de 2027. Si domicilias el pago, el plazo termina 5 días antes (día 15). Si el último día cae en festivo, se extiende al siguiente hábil.
¿Tengo que presentar el 303 si no he tenido actividad?
Sí. Debes presentar el Modelo 303 con resultado cero marcando la casilla «Sin actividad». No presentarlo puede generar sanciones de entre 100 € y 400 € y requerimientos de Hacienda.
¿Qué casillas debo rellenar como autónomo?
Las casillas principales son: 07–09 (ventas al 21 %), 27 (total IVA devengado), 28–29 (gastos deducibles corrientes), 45 (total IVA deducible), 46 (resultado del régimen general), 64 (resultado total), 65 (compensar de trimestres anteriores) y 69 (resultado final). Si tienes adquisiciones intracomunitarias: casillas 10–11 y 36–37.
¿Qué pasa si el resultado del 303 es negativo?
En los trimestres 1T, 2T y 3T, el saldo negativo se compensa en trimestres siguientes (casilla 110). Solo en el 4T puedes solicitar la devolución efectiva (casilla 73). Hacienda tiene 6 meses para devolver.
¿Qué IVA puedo deducirme en el 303?
El IVA de gastos directamente relacionados con tu actividad: software, alquiler, material, formación, publicidad, asesoría, seguros profesionales, etc. El gasto debe estar justificado con factura a tu nombre. No puedes deducir gastos personales.
¿Puedo rectificar un 303 ya presentado?
Sí, con una declaración complementaria (si la rectificación es a favor de Hacienda) o incluyendo la corrección en las casillas 40–41 del trimestre actual (si olvidaste un gasto deducible). Tienes 4 años para rectificar deducciones no declaradas.
¿Cómo declaro las compras intracomunitarias?
Las compras de servicios a empresas UE se auto-repercuten: declaras la base y el IVA español en casillas 10–11 (como devengado) y simultáneamente en casillas 36–37 (como deducible). El efecto neto es cero, pero la operación debe constar. Las ventas a UE con NIF intracomunitario van en la casilla 59.
Fuentes y normativa
- Modelo 303 — Autoliquidación del IVA — Sede electrónica AEAT
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido — (BOE)
- Real Decreto 1624/1992 — Reglamento del IVA (BOE)
- Sede electrónica de la AEAT — Presentación y simulador Pre303
- Real Decreto 1619/2012 — Reglamento de facturación (BOE)